"No se puede limitar integralmente las audiencias"... Se mantiene vigencia solo en asuntos relacionados con la parte interesada
![La diputada Lee Jin-suk del Partido del Poder Popular interviene durante la audiencia legislativa sobre la Comisión de Radiodifusión, Medios y Comunicación celebrada el 12 de octubre en la Comisión de Ciencia, Tecnología, Información y Radiodifusión del Congreso Nacional. [Foto = Reportero Yu Dae-gil, dbeorlf123@ajunews.com]](https://image.ajunews.com/content/image/2026/10/21/20261021194321507500.jpg)
La diputada Lee Jin-suk del Partido del Poder Popular interviene durante la audiencia legislativa sobre la Comisión de Radiodifusión, Medios y Comunicación celebrada el 12 de octubre en la Comisión de Ciencia, Tecnología, Información y Radiodifusión del Congreso Nacional. [Foto = Reportero Yu Dae-gil, dbeorlf123@ajunews.com]
El Tribunal Constitucional ha suspendido parcialmente la vigencia del veto impuesto a la diputada Lee Jin-suk del Partido del Poder Popular por la Comisión de Ciencia, Tecnología, Información y Radiodifusión. Como resultado, la diputada podrá participar en la audiencia legislativa sobre la Comisión de Radiodifusión, Medios y Comunicación que se llevará a cabo el 22 de octubre.
El Tribunal Constitucional, mediante resolución unánime de todos sus magistrados emitida el 21 de octubre, ha admitido parcialmente la solicitud de suspensión cautelar presentada por la diputada. El tribunal determinó que la vigencia del veto es efectiva únicamente en los siguientes asuntos: △ aquellos relacionados con funciones y decisiones que tomó durante su desempeño como presidenta de la Comisión de Radiodifusión (entidad predecesora de la actual Comisión); △ asuntos concernientes a la designación de consejeros de la Corporación de Radiodifusión de Corea del Sur, la designación de consejeros de la Fundación de Promoción de la Radiodifusión y la aprobación del nombramiento del presidente de la Corporación de Radiodifusión Educativa de Corea del Sur, todos decididos bajo la estructura de "dos miembros" de la Comisión; △ asuntos relacionados con investigaciones por presunto falso testimonio, abuso de autoridad y otros delitos.
En consecuencia, la diputada podrá asistir a la audiencia legislativa del 22 de octubre sobre la Comisión de Radiodifusión, Medios y Comunicación y ejercer todas sus facultades de fiscalización, intervención e interrogatorio sobre todos los asuntos que no estén comprendidos en los supuestos anteriores.
El Tribunal Constitucional señaló que "cuando el pleno o una comisión decide suspender la fiscalización de un diputado, solo puede proceder al veto en aquellos asuntos en los que el diputado tenga un interés directo o concurran razones manifiestas que impidan la imparcialidad; bajo ningún concepto puede limitarse integralmente el ejercicio de la función fiscalizadora".
No obstante, en relación con los asuntos en los que el tribunal consideró que la vigencia del veto era procedente, estimó que "existe amplia base para reconocer que la diputada, como parte implicada en los actos controvertidos, reúne los requisitos para justificar el veto" y advirtió que "si se admitiera completamente la solicitud cautelar y posteriormente se desestimara la demanda de conflicto competencial, no habría forma de reparar el daño causado a la imparcialidad de la audiencia legislativa".
Previamente, la Comisión de Ciencia, Tecnología, Información y Radiodifusión, bajo la dirección del Partido Demócrata, aprobó el 12 de octubre la propuesta de veto a la diputada Lee Jin-suk. La medida se adoptó considerando que sus decisiones y funciones desempeñadas en calidad de presidenta de la Comisión de Radiodifusión serían objeto de fiscalización, presentando un conflicto de intereses.
El Partido del Poder Popular y la diputada se opusieron a esta decisión y presentaron el 15 de octubre ante el Tribunal Constitucional una solicitud de suspensión cautelar y una demanda de conflicto competencial. El tribunal desestimó la demanda del Partido del Poder Popular al considerar que el partido carecía de legitimación activa en los procedimientos de suspensión cautelar y conflicto competencial.
Por su parte, los miembros del Partido del Poder Popular en la Comisión emitieron un comunicado inmediatamente después de la resolución del Tribunal Constitucional, manifestando: "Esta decisión deja establecido claramente que la mayoría parlamentaria no puede limitar arbitrariamente las facultades de los diputados garantizadas por la Constitución y la ley. El Partido Demócrata debe aceptar con seriedad esta resolución".
El Tribunal Constitucional, mediante resolución unánime de todos sus magistrados emitida el 21 de octubre, ha admitido parcialmente la solicitud de suspensión cautelar presentada por la diputada. El tribunal determinó que la vigencia del veto es efectiva únicamente en los siguientes asuntos: △ aquellos relacionados con funciones y decisiones que tomó durante su desempeño como presidenta de la Comisión de Radiodifusión (entidad predecesora de la actual Comisión); △ asuntos concernientes a la designación de consejeros de la Corporación de Radiodifusión de Corea del Sur, la designación de consejeros de la Fundación de Promoción de la Radiodifusión y la aprobación del nombramiento del presidente de la Corporación de Radiodifusión Educativa de Corea del Sur, todos decididos bajo la estructura de "dos miembros" de la Comisión; △ asuntos relacionados con investigaciones por presunto falso testimonio, abuso de autoridad y otros delitos.
En consecuencia, la diputada podrá asistir a la audiencia legislativa del 22 de octubre sobre la Comisión de Radiodifusión, Medios y Comunicación y ejercer todas sus facultades de fiscalización, intervención e interrogatorio sobre todos los asuntos que no estén comprendidos en los supuestos anteriores.
El Tribunal Constitucional señaló que "cuando el pleno o una comisión decide suspender la fiscalización de un diputado, solo puede proceder al veto en aquellos asuntos en los que el diputado tenga un interés directo o concurran razones manifiestas que impidan la imparcialidad; bajo ningún concepto puede limitarse integralmente el ejercicio de la función fiscalizadora".
No obstante, en relación con los asuntos en los que el tribunal consideró que la vigencia del veto era procedente, estimó que "existe amplia base para reconocer que la diputada, como parte implicada en los actos controvertidos, reúne los requisitos para justificar el veto" y advirtió que "si se admitiera completamente la solicitud cautelar y posteriormente se desestimara la demanda de conflicto competencial, no habría forma de reparar el daño causado a la imparcialidad de la audiencia legislativa".
Previamente, la Comisión de Ciencia, Tecnología, Información y Radiodifusión, bajo la dirección del Partido Demócrata, aprobó el 12 de octubre la propuesta de veto a la diputada Lee Jin-suk. La medida se adoptó considerando que sus decisiones y funciones desempeñadas en calidad de presidenta de la Comisión de Radiodifusión serían objeto de fiscalización, presentando un conflicto de intereses.
El Partido del Poder Popular y la diputada se opusieron a esta decisión y presentaron el 15 de octubre ante el Tribunal Constitucional una solicitud de suspensión cautelar y una demanda de conflicto competencial. El tribunal desestimó la demanda del Partido del Poder Popular al considerar que el partido carecía de legitimación activa en los procedimientos de suspensión cautelar y conflicto competencial.
Por su parte, los miembros del Partido del Poder Popular en la Comisión emitieron un comunicado inmediatamente después de la resolución del Tribunal Constitucional, manifestando: "Esta decisión deja establecido claramente que la mayoría parlamentaria no puede limitar arbitrariamente las facultades de los diputados garantizadas por la Constitución y la ley. El Partido Demócrata debe aceptar con seriedad esta resolución".
* Este artículo ha sido traducido por IA.
