Se anula condena de funcionario acusado de soborno; se devuelve a tribunal de apelaciones
"No es un delito remitido por policía judicial según la Ley de la Fiscalía"
La Corte Suprema ha dictaminado que cuando un fiscal acusa en un caso que fue investigado por investigadores de la fiscalía bajo su dirección, tal acusación constituye un "inicio de investigación" por parte del fiscal y debe considerarse nula.
Según fuentes judiciales del día 18, la Tercera División de la Corte Suprema (bajo la presidencia del magistrado Lee Suk-yeon) anuló la sentencia de primera instancia que condenaba al señor A a ocho años de prisión y una multa de 200 millones de wones por violación de la Ley de Delitos Especiales (soborno) y otros cargos, devolviendo el caso a la Corte de Apelaciones de Daegu.
El señor A, funcionario público de un gobierno local, fue procesado por haber recibido 680 millones de wones en 2016 como contraprestación por facilitar un proyecto de construcción de un parque.
La investigación del caso comenzó después de que se presentara una denuncia contra el señor A en la Fiscalía de Daegu en diciembre de 2022. Los investigadores de la fiscalía, bajo la dirección de un fiscal, iniciaron la investigación. Tras completarla, remitieron el caso al fiscal B, quien realizó investigación adicional y acusó al señor A en diciembre de 2024.
Durante el proceso de investigación, los investigadores de la fiscalía, bajo la dirección del fiscal B, descubrieron que el señor A había cometido soborno al inscribir falsamente a dos hijos como empleados de una empresa para que recibieran salarios normales, y remitieron el caso al fiscal B. El fiscal B realizó investigación adicional en cuatro casos, incluida la denuncia original, y presentó acusación.
Tanto la sentencia de primera instancia como la de apelación determinaron que la acusación del fiscal B era legal, declarando culpable al señor A. Los tribunales de ambas instancias consideraron que se trataba de un delito cuya investigación fue iniciada por investigadores de la fiscalía que desempeñan funciones de policía judicial, y que no constituía un "delito cuya investigación fue iniciada por el fiscal" conforme a la Ley de la Fiscalía.
La Ley de la Fiscalía, artículo 4, apartado 1, número 1, enumera los delitos en los que los fiscales pueden iniciar investigación, incluidos delitos de corrupción y delitos económicos. El apartado 2 del artículo 4 establece que "los fiscales no pueden presentar acusación en delitos cuya investigación hayan iniciado. Sin embargo, esto no aplica a los delitos remitidos por la policía judicial".
La Corte Suprema consideró legal la acusación del fiscal B respecto a la denuncia, pero determinó que en el caso investigado por los investigadores de la fiscalía bajo la dirección del fiscal B, se trataba de un delito cuya investigación fue iniciada por el fiscal B, por lo que la acusación restante era ilegal. Consecuentemente, anuló todas las sentencias relacionadas con los cargos contra el señor A que se encontraban en concurso de delitos.
La sala de sentencia señaló: "Es apropiado interpretar el 'inicio de investigación' en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley de la Fiscalía, de la misma manera que el 'inicio de investigación' en la cláusula introductoria del número 1 del apartado 1 del mismo artículo, como el caso en el que el fiscal inicia la investigación original de un delito y asume la 'investigación de primera instancia'".
Además, expresó: "Los investigadores de la fiscalía realizan investigaciones bajo la dirección de fiscales conforme a la Ley de la Fiscalía y la Ley de Procedimiento Penal. Como no existe una disposición general sobre autoridad investigativa para los investigadores de la fiscalía, tal como existe para la policía judicial bajo la Ley de Procedimiento Penal, la investigación realizada por investigadores de la fiscalía debe considerarse como un apoyo a la investigación del fiscal. Aunque los investigadores de la fiscalía inicien una investigación sobre un delito determinado, esto no constituye un inicio de investigación por parte de los investigadores de la fiscalía, sino que debe considerarse como un 'inicio de investigación por parte del propio fiscal' conforme al apartado 2 del artículo 4 de la Ley de la Fiscalía".
Asimismo, agregó: "Incluso si los investigadores de la fiscalía completan la investigación de un delito de esta forma y la remiten al fiscal, esto únicamente significa que la investigación del fiscal continúa. Por lo tanto, no debe considerarse como un 'delito remitido por la policía judicial' conforme a la cláusula excepcional del apartado 2 del artículo 4 de la Ley de la Fiscalía".
* Este artículo ha sido traducido por IA.
