Comisión de Derechos Humanos califica como discriminación comentarios de director sobre cirugía de maestra con aborto espontáneo

  • Comisión de Derechos Humanos recomienda educación especial en derechos humanos al director de escuela secundaria de Seúl por tratar la recuperación del aborto espontáneo como carga laboral

  • Comité de abuso de autoridad de la secretaría de educación considera que no hubo abuso; el director afirma que no obligó a la maestra a presentarse al trabajo

Imagen de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en Jung-gu, Seúl [Foto=Yonhapnews]
Imagen de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en Jung-gu, Seúl [Foto=Yonhapnews]


La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea del Sur determinó que comentarios de un director de una escuela secundaria pública en Seúl constituyen un acto discriminatorio basado en embarazo y aborto espontáneo. El director cuestionó el calendario quirúrgico de una maestra asistente que recibió diagnóstico de aborto espontáneo en etapa temprana de embarazo, argumentando conflictos con eventos escolares, presionándola a presentarse al trabajo. La Comisión recomendó al director participar en un programa especial de educación en derechos humanos, mientras que el comité de revisión de abuso de autoridad de la secretaría de educación local previamente falló que el caso no constituía abuso.

Según informó Education Hope el 26 de octubre, la Comisión de Rectificación de Discriminación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos determinó que el aborto espontáneo está intrínsecamente vinculado con el embarazo y el parto. La Comisión concluyó que al priorizar la ausencia de personal sobre la necesidad de recuperación y cuestionando la fecha de la cirugía, el director incurrió en un acto discriminatorio al tratar la recuperación física como una carga laboral. La Comisión señaló que, dada la responsabilidad del director de gestionar y supervisar el desempeño laboral del personal y proteger la maternidad, esta actitud podría crear presión en otras empleadas docentes para priorizar el trabajo sobre su salud. La maestra A recibió la resolución el 6 de octubre.
 

La maestra A, diagnosticada con aborto espontáneo en etapa temprana el 1 de abril, solicitó permiso para retirarse temprano y licencia médica para someterse a una cirugía de dilatación y curetaje al día siguiente, conforme a las recomendaciones médicas. Según la maestra, el director la llamó a su oficina y le preguntó si ya había programado la cirugía antes de los eventos escolares, sugiriéndole que asistiera primero al trabajo para evaluar su condición antes de someterse a la cirugía. En esa fecha, la escuela tenía programados un evento de operación del plan de estudios y un campamento de liderazgo ejecutivo. La maestra A se presentó al trabajo dos días después de la cirugía, cuando aún no se había recuperado, y participó en un evento de fin de semana.
 

El director negó haber hecho tales comentarios, afirmando que le indicó a la maestra que tomara licencia médica y que la asistencia al evento escolar fue una decisión voluntaria de ella. Durante la investigación de la Comisión, el director argumentó que la maestra misma expresó su intención de participar y que le comunicó que no era necesario asistir si no se sentía bien, negando que la hubiera obligado a presentarse al trabajo. Sin embargo, la Comisión rechazó estos argumentos.
 

La maestra A presentó una denuncia de abuso de autoridad el 23 de abril ante el Ministerio de Educación, la Oficina de Auditoría de la Secretaría de Educación de Seúl y el portal de peticiones ciudadanas. El caso fue trasladado al Centro de Apoyo Educativo de Gangdong-Songpa, donde fue revisado por el comité de revisión de abuso de autoridad. El 16 de junio, se notificó que no constituía abuso. La secretaría de educación determinó que, aunque se confirmaron parcialmente comentarios con intención de recomendar la participación en el evento, no existían datos objetivos que demostraran presión en una atmósfera coercitiva, y sostuvo que el procedimiento de revisión fue legalmente apropiado.
 

La Comisión Nacional de Derechos Humanos estableció criterios que no se limitan a órdenes de perjuicio explícito o coacción, sino que evalúan de manera integral la carga laboral generada por los comentarios de un superior y su legitimidad. La maestra A expresó insatisfacción con la determinación de la secretaría de educación de que no hubo abuso, solicitando que el director cumpla fielmente con la recomendación de educación en derechos humanos y que la Secretaría de Educación de Seúl implemente medidas preventivas. No obstante, las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos no tienen fuerza legal vinculante.





* Este artículo ha sido traducido por IA.