La Corte Administrativa de Seúl rechaza la demanda del padre A contra la Alcaldía de Gwanak en caso de gestión de casos de abuso infantil
Un padre que proferió insultos contra sus hijos menores y los obligó a abandonar la escuela, siendo designado como sujeto de gestión de casos por una agencia especializada en protección infantil, perdió su demanda contra la municipalidad alegando difamación.
Según informaron círculos judiciales el 26 de octubre, la División 12 de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Administrativa de Seúl (con presidente ponente Kang Jae-won) falló en contra del padre A en la demanda de "nulidad del procesamiento de derivación a gestión de casos" interpuesta contra el Alcalde de la Alcaldía de Gwanak.
El caso comenzó cuando se presentó una denuncia de abuso infantil ante la Comisaría de Gwanak en octubre del año anterior. Tras recibir notificación de la policía, la Alcaldía de Gwanak realizó investigaciones y en enero de este año decidió derivar la familia del padre A al organismo especializado en protección infantil para gestión de casos. Se determinó que A había ejercido abuso físico y emocional contra sus hijos adolescentes, profiriendo insultos degradantes a su dignidad personal y juramentos, además de obligarlos a abandonar sus estudios.
El padre A se opuso a esta medida argumentando que "se distorsionó y exageró un ejercicio legítimo de disciplina parental", e interpuso una demanda contencioso-administrativa.
Sin embargo, el tribunal consideró que tanto la determinación de abuso como la resolución adoptada por la alcaldía eran legítimas. Según la sentencia, se comprobó que A proferió insultos graves contra uno de sus hijos en septiembre del año anterior, diciendo "¿no estás loco? ¡Estás loco!", y contra otro hijo expresó "trae la cuchara, ¡pedazo de enfermo!". Los castigos corporales consistentes en golpear repetidamente los muslos del hijo rebasaron el ámbito de la disciplina legítima ejercida por los progenitores, y el acto de permitir que otro hijo presenciara estos castigos fue considerado abuso emocional.
En particular, respecto a los actos de obligar o propiciar el abandono escolar de hijos en edad de educación media secundaria en contra de su voluntad, el tribunal los calificó como abuso infantil por negligencia educativa. Los testimonios de los hijos afirmando que abandonaron la escuela bajo presión del padre fueron elementos determinantes en esta conclusión.
El tribunal señaló que "los actos del padre A alcanzan un nivel que obstaculiza el desarrollo normal del cuerpo y la salud mental de sus hijos", y añadió que "no se encuentran circunstancias especiales que demuestren que la resolución calificando tales actos como abuso físico y emocional ha perdido considerablemente su validez conforme a las nociones sociales vigentes".
Respecto a los argumentos del padre A sobre daño a la reputación y otros perjuicios, el tribunal expresó que "la resolución de la alcaldía representa el cumplimiento de la obligación establecida en la Ley de Bienestar Infantil de proporcionar asesoramiento y educación a los autores de abuso infantil", agregando que "no existen sanciones más leves previstas en la legislación, ni resulta prácticamente viable concebirlas".
Finalmente, el tribunal determinó que "aunque la presente resolución generase perjuicios al padre A, la necesidad de interés público de garantizar el bienestar infantil, permitiendo que los menores crezcan felices y seguros, no puede considerarse inferior a los perjuicios que pueda sufrir el padre A".
* Este artículo ha sido traducido por IA.
