"Los gastos médicos previos al pago de compensación y los tratamientos por recaída o agravamiento posterior no pueden ser objeto de restricción en la indemnización"
Resolución difiere del criterio de instancias inferiores sobre invalidez del reglamento…mantiene cancelación de la denegación de pago
![El 22 de octubre se llevaron a cabo vacunaciones gratuitas contra la influenza para poblaciones con acceso limitado a servicios de salud en el Centro de Apoyo para Reanudar la Esperanza de la Estación de Seúl. Sin relación con el contenido del artículo [Foto=Yonhapnews]](https://image.ajunews.com/content/image/2026/10/23/20261023112031698750.png)
La Corte Suprema de Justicia determinó que no es posible rechazar toda solicitud de reembolso de gastos médicos adicionales únicamente porque la víctima de daños por vacunación haya recibido una compensación temporal por discapacidad. Según la resolución, no deben excluirse del alcance de la indemnización los gastos médicos generados previo al pago de la compensación, ni los costos de tratamientos activos necesarios por recaída o agravamiento posterior de la enfermedad.
Según información de círculos jurídicos del 23 de octubre, la Primera División de la Corte Suprema de Justicia (presidida por la Magistrada Shin Suk-hee) desestimó el recurso de casación presentado por la Agencia de Gestión de Enfermedades y confirmó la sentencia de primera instancia que falló a favor de la demandante en el litigio por cancelación de la orden de denegación de pago de gastos médicos adicionales.
La víctima, identificada como la difunta Jeon M., recibió una vacuna contra la influenza en octubre de 2014 en un centro de salud de Yongin, provincia de Gyeonggi. Posteriormente fue diagnosticada con síndrome de Guillain-Barré, un trastorno de parálisis aguda. Aunque fue hospitalizada para tratamiento, en junio de 2015 fue clasificada con discapacidad permanente de grado uno.
En septiembre de ese mismo año solicitó compensación por daños derivados de la vacunación, pero su petición fue rechazada. Tras iniciar un litigio, obtuvo sentencia favorable de la Corte Suprema en febrero de 2021. La Agencia de Gestión de Enfermedades procedió al pago en mayo de 2021 de una compensación temporal por discapacidad y gastos médicos y de cuidado desde octubre de 2014 hasta julio de 2015, totalizando aproximadamente 325 millones 780 mil wones.
Sin embargo, los gastos médicos generados durante la tramitación del litigio no fueron incluidos en la compensación. En septiembre de 2021, la demandante solicitó el reembolso adicional de 136 millones 180 mil wones en gastos médicos y 100 millones 90 mil wones en gastos de cuidado, pero la Agencia denegó esta solicitud al mes siguiente. La denegación se fundamentó en el artículo 29, numeral 1, literal a), párrafo final del Reglamento de Ejecución de la Ley de Prevención de Enfermedades Infecciosas, que prohíbe el pago de gastos médicos cuando el beneficiario ha recibido una compensación temporal por discapacidad.
Al interponer nuevamente una demanda, el litigio se centró en la validez de esa disposición reglamentaria y el alcance permisible de la restricción en el reembolso de gastos médicos.
La primera y segunda instancia determinaron que la disposición reglamentaria excedía el ámbito de delegación de la ley superior y era, por lo tanto, nula. Argumentaron que la Ley de Prevención de Enfermedades Infecciosas delegaba en el Reglamento de Ejecución solo los criterios y procedimientos de pago, mas no la facultad de establecer nuevas causales de restricción no contempladas en la ley.
La Corte Suprema confirmó la conclusión de que la orden de denegación debía ser cancelada. No obstante, no coincidió con la apreciación de las instancias inferiores respecto a la nulidad del reglamento en sí mismo.
La Corte Suprema interpretó la disposición cuestionada como una norma que restringe únicamente el reembolso duplicado de "gastos médicos por tratamiento conservador" que ocurran después del pago de la compensación temporal. Consideró que dado que estos costos ya están incluidos en la compensación por discapacidad, es legítimo restringir el pago dentro de este ámbito específico.
Sin embargo, determinó que no es admisible restringir los gastos médicos generados antes del pago de la compensación ni los costos de tratamientos activos necesarios por agravamiento o recaída de la enfermedad ocurridos posteriormente. Esto implica que la evaluación no debe basarse exclusivamente en si la víctima ha recibido la compensación, sino que debe distinguirse entre el momento en que surgieron los gastos médicos y la naturaleza del tratamiento proporcionado.
La Corte Suprema concluyó que la Agencia de Gestión de Enfermedades actuó ilegalmente al rechazar de forma uniforme tanto los gastos médicos previos al pago de la compensación como los tratamientos activos que pudieron haber surgido después. Dado que resultaba difícil identificar y separar únicamente la porción que debería pagarse, la Corte determinó que toda la orden de denegación debía ser cancelada. Esta resolución no ordena el pago de la totalidad del monto reclamado adicional, sino que confirma la ilegalidad de la orden de denegación.
La demandante falleció en junio de 2024, poco antes de la lectura de la sentencia en segunda instancia. Posteriormente, sus herederos continuaron el litigio y obtuvieron la victoria definitiva ante la Corte Suprema.
* Este artículo ha sido traducido por IA.
