Criterios de multa aplicados en tres tramos diferenciados…sanciones por violaciones leves se reducen de 105.000 a 21.000 millones de won
Las autoridades financieras reformarán los criterios de cálculo de sanciones por incumplimiento de la Ley de Información Crediticia. Se han diferenciado los porcentajes base de multa según la gravedad de la infracción, reduciendo la carga para violaciones leves y permitiendo aumentar las sanciones hasta un máximo del 100% en casos de infracciones graves, como fugas masivas de datos personales.
La Comisión de Servicios Financieros comunicó el 21 de octubre que ha aprobado en su decimoctava sesión ordinaria una enmienda a la Regulación de Supervisión de Agencias de Información Crediticia con estos cambios. El reglamento modificado entrará en vigor el 23 de octubre.
El núcleo de esta reforma consiste en cambiar el sistema de porcentajes base de multa de un esquema uniforme de tres niveles a un sistema de aplicación diferenciada por tramos. Bajo la normativa actual, se aplican respectivamente el 50%, 75% y 100% del límite máximo legal de multa según la gravedad de la infracción. A partir de ahora, las infracciones de gravedad débil se sancionarán entre el 1% y 30%, las de gravedad moderada entre el 30% y 65%, y las de gravedad muy alta entre el 65% y 100%.
Esta medida reducirá significativamente la carga de sanciones por infracciones leves. De acuerdo con el ejemplo presentado por la Comisión de Servicios Financieros, una empresa financiera con ingresos anuales de 7 billones de won y beneficios netos de 700.000 millones de won que incurra en una violación leve vería reducida su multa base de 105.000 millones de won a 21.000 millones de won. La proporción de multa respecto al beneficio neto también disminuiría del 15% al 3%.
Por el contrario, se han endurecido las sanciones por infracciones graves. En casos de repetición de la misma violación o fugas masivas de información crediticia personal con gran impacto social, la multa base podrá incrementarse hasta un máximo del 100%. Especialmente, están sujetas a aumento las situaciones en que se repite la misma infracción dentro de tres años o se afecta a más de 10 millones de personas. Sin embargo, la multa final no podrá exceder el límite máximo establecido por ley.
También se han ajustado los criterios para evaluar la gravedad de la infracción de acuerdo con las características particulares de la Ley de Información Crediticia. El elemento de evaluación anterior denominado «magnitud de la ganancia ilícita» ha sido reemplazado por «tipo y naturaleza de la información crediticia personal», y «magnitud del daño» se ha especificado como «magnitud e impacto del daño en los sujetos de información». Esta medida considera la dificultad de cuantificar con precisión la ganancia ilícita en casos de fuga de datos personales o uso o divulgación indebida.
Asimismo, se han ampliado las circunstancias que permiten reducir sanciones cuando las empresas financieras fortalecen autónomamente la protección de datos personales o implementan rápidamente medidas de protección al consumidor tras la ocurrencia de daños.
La normativa modificada se aplicará a las sanciones impuestas después de su entrada en vigor. Para infracciones anteriores a la entrada en vigor, se aplicará en principio la normativa anterior, pero podrá aplicarse el nuevo criterio si la enmienda resulta más favorable para el infractor.
* Este artículo ha sido traducido por IA.
