Según informó la USITC el 16 de septiembre (hora local), la comisión ha decidido investigar el incumplimiento de la sección 337 de la Ley Arancelaria, basándose en una demanda presentada por BoomCloud360, una empresa de tecnología de audio con sede en California, Estados Unidos. Los investigados incluyen a Samsung Electronics, la filial estadounidense de Samsung y Google, así como Apple.
BoomCloud360 alegó que los dispositivos electrónicos importados y vendidos por estas empresas en Estados Unidos infringen tres patentes de su propiedad relacionadas con tecnología de audio. Las patentes sujetas a investigación son la patente estadounidense número 10.524.078, 11.533.560 y 11.051.121.
Las tecnologías en cuestión incluyen: una tecnología que corrige desequilibrios entre los canales izquierdo y derecho de altavoces estéreo mientras mejora la sensación espacial; una tecnología que ajusta la acústica según el entorno de reproducción y metadatos; y una tecnología que mejora el sonido espacial utilizando procesamiento de diafonía. Los dispositivos sujetos a investigación comprenden teléfonos inteligentes, tabletas y otros equipos electrónicos relacionados.
BoomCloud360 ha solicitado a la USITC que, si se confirma la infracción de patentes, emita una orden de exclusión limitada que restricción las importaciones de los productos afectados a Estados Unidos, así como una orden de cese que prohíba su venta y distribución en el territorio estadounidense.
Sin embargo, la apertura de esta investigación no constituye un reconocimiento de infracción de patentes. Posteriormente, un juez de derecho administrativo de la USITC realizará una audiencia sobre las pruebas y emitirá una determinación preliminar respecto al incumplimiento de la sección 337 de la Ley Arancelaria, sobre la cual la USITC tomará una decisión final.
Las empresas demandadas, incluida Samsung Electronics, deberán presentar sus escritos de contestación dentro de veinte días a partir de la fecha en que reciban la demanda y la notificación de apertura de investigación. El incumplimiento injustificado de este plazo podría considerarse como una renuncia a su derecho de defensa respecto a las alegaciones presentadas.
* Este artículo ha sido traducido por IA.
