La CCJ informó que las enmiendas a la Ley de Competencia Justa y a la Ley de Subcontratación fueron aprobadas por el pleno del Parlamento Nacional el día 20 de agosto.
Según la legislación vigente, los tribunales pueden solicitar a la CCJ la remisión de los expedientes de los casos, pero la CCJ no tiene una obligación explícita de cumplir con esa solicitud. Existe preocupación de que la presentación de materiales recopilados durante la investigación podría violar el deber de confidencialidad, lo que ha limitado el uso de documentos de la CCJ en litigios civiles.
La ley reformada permite que los tribunales ordenen la presentación de documentos de la CCJ después de que se haya resuelto el caso administrativo correspondiente, en aquellos supuestos en los que las partes litigantes hayan realizado esfuerzos considerables pero les resulte difícil obtener la prueba necesaria. Sin embargo, se excluyen de la entrega los documentos relacionados con la reducción por denuncia voluntaria, los materiales internos preparados por la CCJ para la investigación o deliberación, y los documentos cuya divulgación está restringida por otras leyes.
Los secretos empresariales se protegerán en principio, pero si el tribunal determina que son absolutamente necesarios para probar una infracción legal o la causación y cuantía del daño, deberán presentarse. En tal caso, el tribunal podrá limitar las personas y el alcance que tengan acceso a los documentos.
También se introduce un sistema de orden de confidencialidad que prohíbe el uso de secretos empresariales obtenidos en el proceso de litigio para fines ajenos al proceso judicial o su divulgación a terceros. Los motivos por los que un tribunal puede ordenar la presentación de documentos se amplían desde la prueba del daño hasta la prueba de la infracción legal. El ámbito de aplicación también se expande desde ciertos casos de colusión y prácticas desleales a todas las demandas de indemnización conforme a la Ley de Competencia Justa.
Un sistema de presentación de documentos con la misma finalidad también se aplicará a las demandas de indemnización en virtud de la Ley de Subcontratación. De esta manera, las empresas subcontratistas perjudicadas podrán utilizar los materiales de investigación de la CCJ para probar infracciones de la empresa contratante y la magnitud del daño sufrido, como en casos de apropiación indebida de información técnica.
Se establece también un nuevo procedimiento de solicitud de reinvestigación por parte de denunciantes. Cuando la CCJ dicte una resolución de no infracción, deberá notificar por escrito al denunciante los hechos y razones, y el denunciante podrá solicitar una reinvestigación dentro de 30 días contados desde la recepción de la notificación.
La validez de la solicitud de reinvestigación será examinada por una "Comisión de Deliberación de Solicitudes de Reinvestigación de Denunciantes" integrada por funcionarios públicos y miembros del sector privado. Si se determina que la solicitud es válida, la CCJ deberá encargar la reinvestigación a un investigador diferente del responsable del caso original. El procedimiento específico se establecerá mediante decreto presidencial.
La enmienda también incluye la exclusión del período de mediación de controversias efectivamente tramitado al calcular el plazo de resolución en casos de subcontratación. Sin embargo, el período durante el cual la solicitud de mediación se haya desistido, denegado, o la mediación se haya suspendido por la interposición de una demanda judicial, continuará incluido en el plazo de resolución conforme a lo establecido. El punto de partida para el cálculo del plazo se cambia de "fecha de denuncia" a "fecha de recepción de la denuncia".
La ley modificada será remitida al gobierno y sometida a la Conferencia de Ministros para su promulgación, con entrada en vigor prevista para un año después de su publicación.
* Este artículo ha sido traducido por IA.
