![Edificio 2 de la Oficina del Gobierno de Sejong en la ciudad de Sejong, Comisión de Comercio Justo. 13 de octubre de 2023 [Fotografía del reportero Yu Dae-gil dbeorlf123@ajunews.com]](https://image.ajunews.com/content/image/2026/08/06/20260806101111839432.jpg)
Edificio 2 de la Oficina del Gobierno de Sejong en la ciudad de Sejong, Comisión de Comercio Justo. 2023.10.13 [Fotografía=Reportero Yu Dae-gil dbeorlf123@ajunews.com]
A partir de ahora, las responsabilidades de los operadores se reforzarán respecto a las vulneraciones de datos personales que ocurran en redes inalámbricas sin cifrar. Además, se corregirán las cláusulas que eximían a los operadores de telecomunicaciones de responsabilidad en casos de interrupciones de servicio cuando existe cualquier grado de negligencia del usuario.
La Comisión de Comercio Justo anunció el 6 de agosto que, tras examinar los términos de servicio de telecomunicaciones de SK Telecom, KT y LG Uplus, ha corregido cuatro tipos de cláusulas abusivas: △cláusulas de exención de responsabilidad por vulneraciones de datos personales △cláusulas que transfieren responsabilidad sobre identificadores y contraseñas △cláusulas limitativas y exonerativas de indemnización △cláusulas que presumen consentimiento por aceptación tácita.
Este examen de términos de servicio se llevó a cabo debido al aumento de la preocupación e interés público sobre los sistemas de protección de información de los operadores, generado por sucesivos incidentes de fuga de datos personales.
En primer lugar, se corrigieron las cláusulas de exención de responsabilidad de los operadores por vulneraciones de datos personales. Los tres operadores de telecomunicaciones tenían estipulado que eximían de responsabilidad a los operadores, independientemente de su culpa u omisión, en casos de filtraciones de información y accidentes causados por segmentos inalámbricos sin cifrar (Wi-Fi) o ataques informáticos a sistemas privados de intercambio telefónico. La Comisión de Comercio Justo dispuso que, en caso de incidente, la responsabilidad se distribuyera según la culpabilidad o negligencia del operador.
También se corrigió la cláusula que transfería responsabilidad relativa a identificadores y contraseñas de usuarios. En el caso de LG Uplus, los problemas derivados del uso indebido de identificadores y contraseñas se atribuían completamente al usuario, mientras que el operador solo asumía responsabilidad en casos de intención o negligencia grave. La Comisión de Comercio Justo amplió el alcance para que el operador fuera responsable incluso de daños causados por negligencia leve, eliminando así la desproporción.
Asimismo, se revisaron las cláusulas limitativas y exonerativas de indemnización por interrupciones de servicio. Los tres operadores de telecomunicaciones habían concedido a los usuarios la exención unilateral de responsabilidad del operador, o limitado su rango de indemnización, únicamente sobre la base de que el cliente hubiera actuado con intención o negligencia, sin considerar la culpa del operador. La Comisión de Comercio Justo aclaró que estas situaciones constituyen reducción de responsabilidad, no exención total.
La cláusula de aceptación tácita, que consideraba consentimiento la falta de objeción dentro de un período determinado ante cambios en los términos de servicio o cancelación de contratos, también fue mejorada. La validez de esta aceptación tácita se reconoce únicamente cuando el operador ha notificado previamente de manera clara al cliente que la falta de manifestación de voluntad dentro de un plazo determinado equivale a consentimiento del contenido modificado.
Un funcionario de la Comisión de Comercio Justo declaró: "Esta medida constituye una revisión integral de los términos de servicio relativos a servicios de telecomunicaciones, que son vitales para la vida de los ciudadanos, y refuerza la responsabilidad de seguridad y gestión de los operadores". Agregó: "La Comisión continuará vigilando permanentemente cláusulas abusivas para proteger los derechos de los consumidores y establecer prácticas comerciales justas y equitativas".
La Comisión de Comercio Justo anunció el 6 de agosto que, tras examinar los términos de servicio de telecomunicaciones de SK Telecom, KT y LG Uplus, ha corregido cuatro tipos de cláusulas abusivas: △cláusulas de exención de responsabilidad por vulneraciones de datos personales △cláusulas que transfieren responsabilidad sobre identificadores y contraseñas △cláusulas limitativas y exonerativas de indemnización △cláusulas que presumen consentimiento por aceptación tácita.
Este examen de términos de servicio se llevó a cabo debido al aumento de la preocupación e interés público sobre los sistemas de protección de información de los operadores, generado por sucesivos incidentes de fuga de datos personales.
En primer lugar, se corrigieron las cláusulas de exención de responsabilidad de los operadores por vulneraciones de datos personales. Los tres operadores de telecomunicaciones tenían estipulado que eximían de responsabilidad a los operadores, independientemente de su culpa u omisión, en casos de filtraciones de información y accidentes causados por segmentos inalámbricos sin cifrar (Wi-Fi) o ataques informáticos a sistemas privados de intercambio telefónico. La Comisión de Comercio Justo dispuso que, en caso de incidente, la responsabilidad se distribuyera según la culpabilidad o negligencia del operador.
También se corrigió la cláusula que transfería responsabilidad relativa a identificadores y contraseñas de usuarios. En el caso de LG Uplus, los problemas derivados del uso indebido de identificadores y contraseñas se atribuían completamente al usuario, mientras que el operador solo asumía responsabilidad en casos de intención o negligencia grave. La Comisión de Comercio Justo amplió el alcance para que el operador fuera responsable incluso de daños causados por negligencia leve, eliminando así la desproporción.
Asimismo, se revisaron las cláusulas limitativas y exonerativas de indemnización por interrupciones de servicio. Los tres operadores de telecomunicaciones habían concedido a los usuarios la exención unilateral de responsabilidad del operador, o limitado su rango de indemnización, únicamente sobre la base de que el cliente hubiera actuado con intención o negligencia, sin considerar la culpa del operador. La Comisión de Comercio Justo aclaró que estas situaciones constituyen reducción de responsabilidad, no exención total.
La cláusula de aceptación tácita, que consideraba consentimiento la falta de objeción dentro de un período determinado ante cambios en los términos de servicio o cancelación de contratos, también fue mejorada. La validez de esta aceptación tácita se reconoce únicamente cuando el operador ha notificado previamente de manera clara al cliente que la falta de manifestación de voluntad dentro de un plazo determinado equivale a consentimiento del contenido modificado.
Un funcionario de la Comisión de Comercio Justo declaró: "Esta medida constituye una revisión integral de los términos de servicio relativos a servicios de telecomunicaciones, que son vitales para la vida de los ciudadanos, y refuerza la responsabilidad de seguridad y gestión de los operadores". Agregó: "La Comisión continuará vigilando permanentemente cláusulas abusivas para proteger los derechos de los consumidores y establecer prácticas comerciales justas y equitativas".
* Este artículo ha sido traducido por IA.
