[Verificación] Demócratas y Poder Popular rechazan solicitudes de afiliación de docentes... ¿Es inconstitucional?

  • ① La restricción de afiliación partidaria de docentes, ¿es exclusiva de Corea del Sur entre países de la OCDE?

  • ② ¿La restricción de afiliación partidaria es inconstitucional?

  • ③ Si los docentes se afilian a partidos, ¿se comprometerá la neutralidad política en el aula?

Prohibición de afiliación de docentes a partidos [Gráfico generado por ChatGPT]
Prohibición de afiliación de docentes a partidos [Gráfico generado por ChatGPT]


El 21 de octubre, 5.206 docentes de todo el país presentaron solicitudes de afiliación a partidos políticos; sin embargo, tanto el Partido Demócrata como el Poder Popular rechazaron recibir las solicitudes. Los representantes de ambos partidos citaron como base la legislación vigente.

Actualmente, Corea del Sur establece en el Artículo 65 de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado Nacional que "los funcionarios públicos no pueden participar en la formación de partidos políticos u otras organizaciones políticas, ni afiliarse a ellas". Asimismo, el Artículo 22 de la Ley de Partidos Políticos especifica explícitamente que los docentes de educación primaria y secundaria no pueden ser fundadores ni afiliados de partidos.

Frente a esto, la "Coalición por los Derechos Políticos Fundamentales de los Docentes" manifestó una fuerte oposición, argumentando que "los docentes, como ciudadanos, tienen derecho a afiliarse a los partidos que apoyan, y deben poder reflejar directamente sus experiencias en el ámbito educativo en la política y legislación".

La controversia sobre la afiliación partidaria de los docentes es considerable. Se han verificado tres cuestiones clave relacionadas con este tema.
 

① La restricción de afiliación partidaria de docentes, ¿es exclusiva de Corea del Sur entre países de la OCDE? = Mayormente falso
La Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de la Educación afirmó en un comunicado de prensa del 20 de octubre que "Corea del Sur es el único país de la OCDE que restringe íntegramente los derechos ciudadanos fundamentales de los docentes".

Como la expresión "derechos ciudadanos fundamentales" que plantea esta organización es muy amplia, se examinó el sistema de los 38 países miembros de la OCDE limitándose al tema central de esta controversia: la afiliación partidaria de docentes.

En primer lugar, la mayoría de países occidentales de la OCDE, como Estados Unidos, Reino Unido, Francia y Alemania, no restringen la afiliación a partidos políticos de los funcionarios públicos, incluidos los docentes, y permiten ampliamente el pago de cuotas partidarias y las donaciones políticas. Japón también prohíbe estrictamente las actividades electorales y políticas de los funcionarios públicos, pero garantiza la afiliación individual a partidos y el pago de cuotas.

Sin embargo, existen países que, como Corea del Sur, prohíben totalmente la afiliación de docentes a partidos políticos. Se trata de Turquía.

Turquía prohíbe la afiliación a partidos políticos de los funcionarios públicos, incluidos los docentes de instituciones públicas, mediante el Artículo 68 de su Constitución. Los maestros de escuelas privadas también están sujetos a normas de conducta y disciplina de funcionarios públicos conforme a la Ley de Educación Privada, por lo que la afiliación partidaria puede constituir causa de destituciónción. Es decir, en Turquía no se permite la afiliación a partidos de ningún docente, sea de institución pública o privada.

Por lo tanto, la afirmación de que "Corea del Sur es el único país de la OCDE donde está prohibida la afiliación de docentes a partidos" es falsa. Sin embargo, considerando que entre los 38 países miembros solo Corea del Sur y Turquía prohíben completamente esta afiliación, lo que representa una minoría extrema, se determina esta afirmación como "mayormente falsa".

Mayormente falso [Gráfico generado por ChatGPT]
Mayormente falso [Gráfico generado por ChatGPT]
 
② ¿La restricción de afiliación partidaria es inconstitucional? = Mayormente falso
En abril de 2019, la Comisión Nacional de Derechos Humanos recomendó la enmienda de leyes relacionadas, argumentando que "la prohibición completa de libertades políticas de funcionarios públicos y docentes constituye una violación de derechos humanos". Asimismo, el Relator Especial sobre Libertad de Expresión de las Naciones Unidas (2011) y la Comisión de Aplicación de Normas de la Organización Internacional del Trabajo (2015 y 2016) señalaron que las restricciones a las actividades políticas de los docentes coreanos son excesivas.

Algunos argumentan, basándose en estas recomendaciones de organismos internacionales y de derechos humanos, que la prohibición de afiliación partidaria de docentes es inconstitucional.
 
Sentencia de la Corte Constitucional (2018헌마551 Confirmación de inconstitucionalidad del Artículo 22, Párrafo 1, Sección 1, etc. de la Ley de Partidos Políticos) [Fuente: Sentencia de la Corte Constitucional]
Sentencia de la Corte Constitucional (2018헌마551 Confirmación de inconstitucionalidad del Artículo 22, Párrafo 1, Sección 1, etc. de la Ley de Partidos Políticos) [Fuente: Sentencia de la Corte Constitucional]

Sin embargo, la Corte Constitucional ya ha dictado una sentencia de constitucionalidad sobre la prohibición de afiliación partidaria de docentes. En abril de 2020, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la disposición que prohíbe la formación y afiliación a "otras organizaciones políticas" por falta de claridad, pero mantuvo por mayoría de votos la sentencia de constitucionalidad respecto a la disposición central sobre "prohibición de afiliación a partidos y calidad de fundador", argumentando la neutralidad política de la educación y la protección de los derechos fundamentales de los estudiantes.

Es decir, aunque existen preocupaciones de instituciones nacionales e internacionales de derechos humanos sobre la vulneración de derechos fundamentales y recomendaciones de mejora, la Corte Constitucional, que es el órgano judicial encargado de la interpretación final de la Constitución vigente, ha determinado claramente la constitucionalidad de estas disposiciones. Por lo tanto, la afirmación de que "la restricción de afiliación partidaria es inconstitucional" se determina como "mayormente falsa".

Mayormente falso [Gráfico generado por ChatGPT]
Mayormente falso [Gráfico generado por ChatGPT]
 
③ Si los docentes se afilian a partidos, ¿se comprometerá la neutralidad política en el aula? = Determinación suspendida
Las organizaciones de docentes sostienen en comunicados de prensa que "la restricción de acciones que imponen ciertas perspectivas políticas específicas a los estudiantes y la prohibición de afiliación partidaria individual de docentes son dos cuestiones completamente distintas", pidiendo un enfoque separado. En otras palabras, argumentan que los docentes pueden mantener la neutralidad política en el aula aunque se afilien a partidos.

De hecho, en Alemania, los docentes pueden no solo afiliarse a partidos, sino también participar en actividades partidarias e incluso presentarse como candidatos en elecciones públicas. Además, existen salvaguardias institucionales bien establecidas para mantener la neutralidad en el aula. El "Consenso de Beutelsbacher" (Beutelsbacher Konsens), acordado en 1976 por educadores y partidos políticos de izquierda y derecha, es un ejemplo destacado.

Este consenso establece tres principios: ① los docentes no deben imponer ni inculcar perspectivas específicas a los estudiantes (prohibición de imposición), ② los temas controvertidos en la sociedad deben tratarse en el aula desde múltiples perspectivas de manera equitativa (mantenimiento de controversia), e ③ igual apoyo para que los estudiantes desarrollen su propio juicio político (perspectiva centrada en el estudiante). Además, la ley impone estrictamente un "deber de moderación" en el desempeño de funciones, aplicando sanciones severas como suspensión o destitución en caso de promoción de partidos específicos o enseñanza sesgada en las instituciones educativas.

Por el contrario, existen críticas de que Corea del Sur carece de mecanismos de control sustancial. Aunque el Artículo 6 y 14 de la Ley Básica de Educación establecen declarativamente la "prohibición de difusión de prejuicios políticos" y la "prohibición de dirigir o incitar el apoyo o la oposición a partidos específicos", no existen pautas pedagógicas concretas compartidas por conservadores y progresistas, ni sistemas de mediación como el Consenso de Beutelsbacher. La crítica surge porque, al prohibir por completo la afiliación partidaria y actividades políticas de docentes mediante legislación, se ha dejado de desarrollar una red institucional refinada que filtre el sesgo dentro de las aulas.

En conclusión, tanto el argumento de garantizar los derechos ciudadanos de los docentes como la preocupación sobre el sesgo político en el aula tienen sus propias bases. Sin embargo, se trata de un "efecto futuro" que emerge tras cambios institucionales y un ámbito de valoración, por lo que no constituye un tema apropiado para verificación de hechos. Por estas razones, se determina esta afirmación como "determinación suspendida".

Determinación suspendida [Gráfico generado por ChatGPT]
Determinación suspendida [Gráfico generado por ChatGPT]




* Este artículo ha sido traducido por IA.