Se abre la era de la autoclasificación de videoclips musicales con medidas de protección para menores

  • Reforma de la Ley de Industria Musical aprobada en Consejo de Ministros...entrará en vigor un año después de su promulgación

Fotografía del Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo
 
El procedimiento de distribución de videoclips musicales se simplificará. 

El Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo informó que la reforma de la 'Ley de Promoción de la Industria Musical', destinada a introducir un sistema de autoclasificación para contenidos musicales visuales que incluyen videoclips, fue aprobada en sesión del Consejo de Ministros el 13 de octubre. 

La ley modificada entrará en vigor un año después de su promulgación. Una vez que esta reforma de la 'Ley de Industria Musical' entre en vigor, los operadores registrados ante la Junta de Clasificación de Contenidos Audiovisuales que cumplan los requisitos establecidos por decreto presidencial podrán clasificar directamente el nivel de contenido de obras musicales visuales, notificar a la Junta y hacerlo público.

No todos los contenidos musicales visuales están obligados a recibir autoclasificación antes de su divulgación. En el caso de pequeñas y medianas productoras que producen entre 5 y 8 videoclips anuales, podrán elegir según la demanda entre la clasificación por la Junta o la autoclasificación. Las categorías de clasificación detalladas y los criterios de clasificación se establecerán por decreto presidencial, considerando el propósito de producción y las características de distribución del contenido musical visual.

Asimismo, el ministerio ha establecido mecanismos de control previo y posterior para prevenir la exposición de contenido musical visual nocivo para menores de edad. Los operadores de autoclasificación deben notificar a la Junta antes de distribuir o publicar el contenido musical visual, designar a un responsable de clasificación y recibir capacitación necesaria para las tareas de clasificación.

Si la Junta considera que la clasificación asignada por el operador de autoclasificación no es apropiada, puede ordenar el ajuste de la clasificación. Si el operador no cumple con la orden de ajuste, la Junta puede cancelar esa clasificación. Si los operadores de autoclasificación incumplen obligaciones como la notificación previa a la distribución o la capacitación en clasificación, la Junta también puede cancelar su registro como operador de autoclasificación.


 



* Este artículo ha sido traducido por IA.