Tercer comunicado de prensa de la Casa Presidencial argumenta que "las razones de repostulación son claras"
![El Presidente de la Corte Suprema Cho Hee-dae se dirige hacia la Corte Suprema en Seocho-gu, Seúl, el día 23. [Foto=Yonhapnews]](https://image.ajunews.com/content/image/2026/09/23/20260923161502264244.jpg)
La Casa Presidencial declaró el 23 de septiembre a través de un comunicado de prensa que "el Presidente de la Corte Suprema debe aceptar la negativa de nombramiento del Presidente y la solicitud de repostulación tal como se presentan" y que "debe adoptar prontamente los procedimientos subsecuentes para que no se vulnere el derecho de los ciudadanos a recibir un juicio justo".
Este es el tercer comunicado de prensa emitido por la Casa Presidencial en respuesta a la negativa del Presidente Cho respecto a la repostulación. Anteriormente, la Casa Presidencial había expresado su preocupación señalando que la percepción del Presidente de la Corte Suprema sobre la supremacía de la potestad de propuesta sobre el poder de nombramiento presidencial contradice la Constitución. En el segundo comunicado, también enfatizó que el documento oficial de solicitud de repostulación del Presidente constituye un documento electrónico legítimo que ha seguido los procedimientos correspondientes a través de la Oficina del Primer Ministro.
El Presidente de la Corte Suprema Cho manifestó que el documento de solicitud de repostulación fechado el 28 de agosto del año anterior no especificaba claramente las razones para la repostulación.
Ante esto, un funcionario de la Casa Presidencial respondió: "El comunicado oficial especifica claramente que se decidió no presentar ante el Congreso la aprobación de nombramiento de la candidata Son Bong-gi". "No proceder con los procedimientos necesarios para el nombramiento es una clara expresión de negativa al nombramiento" y constituye una manifestación expresa de la intención de no nombrar al candidato, argumentó.
El funcionario agregó que "en el comunicado oficial es evidente para cualquiera que la negativa de nombramiento del Presidente está claramente manifestada, y esta es la razón por la cual se solicitó la repostulación como procedimiento subsecuente", y criticó al Presidente por "tergiversar que las razones de repostulación no son claras".
También se enfatizó la contradicción procesal de presentar ante el Congreso la aprobación de nombramiento de un candidato para el cual no existe voluntad de nombrar.
El funcionario de la Casa Presidencial señaló: "Al presentar ante el Congreso una propuesta de aprobación de nombramiento, se debe especificar la razón de la propuesta que solicita la aprobación para nombrar al candidato como magistrado de la Corte Suprema". "Presentar una propuesta de aprobación para un candidato que no será nombrado no demuestra respeto hacia el Congreso", indicó.
Con respecto a la declaración del Presidente de la Corte Suprema sobre la dificultad de aceptar las observaciones de la Casa Presidencial acerca de deficiencias procedimentales en el proceso de propuesta de candidatos, la Casa Presidencial argumentó: "A pesar de que se recibieron adecuadamente cuatro candidatos propuestos por la Comisión de Recomendación de Magistrados de la Corte Suprema, la tentativa de reiniciar el proceso de recomendación de candidatos sin fundamentación legal alguna y mediante contactos individuales con los candidatos para indagar su intención de retirarse constituye un defecto procesal grave".
Además, la Casa Presidencial puntualizó que "el intento de excluir a los candidatos adecuadamente propuestos del proceso de proposición es precisamente lo que vulnera la equidad procesal".
En particular, la Casa Presidencial reafirmó que el poder de nombramiento de magistrados de la Corte Suprema por parte del Presidente no es una atribución meramente formal que siga automáticamente la propuesta del Presidente de la Corte Suprema. Según este argumento, dado que el Presidente obtiene su legitimidad democrática a través de las elecciones, tiene la facultad de juzgar si el candidato cumple con el perfil de magistrado que los ciudadanos desean y, en consecuencia, puede nombrar o rechazar al candidato.
Un funcionario de la Casa Presidencial expresó: "Si se considera que el Presidente debe necesariamente nombrar a cualquier candidato propuesto por el Presidente de la Corte Suprema, esto produciría el resultado de que es el Presidente de la Corte Suprema quien está nombrando los magistrados" y "constituiría una interpretación constitucional inconstitucional que anularía el poder de nombramiento del Presidente, elegido por los ciudadanos".
Además, el funcionario explicó que mientras que la Constitución de la Tercera República establecía que el Presidente de la Corte Suprema debe "nombrar" jueces de la Corte Suprema, la Constitución actual simplemente establece que el Presidente "nombra". Esto evidencia que existe discreción presidencial en el proceso de nombramiento.
Asimismo, la Casa Presidencial presentó como fundamentación adicional que, a diferencia de los magistrados de la Corte Constitucional, donde se especifica que el Presidente "designa" a las personas propuestas por el Presidente de la Corte Suprema, en el caso de los magistrados de la Corte Suprema se utiliza el término "propone", lo que evidencia que el Presidente tiene autoridad sustancial de decisión.
* Este artículo ha sido traducido por IA.
