La Comisión de Comercio Justo anunció que realizará una consulta legislativa de su proyecto de reforma de la Ordenanza de Ejecución de la Ley de Comercio Justo desde el 23 de septiembre hasta el 2 de noviembre. Asimismo, llevará a cabo una consulta administrativa sobre la reforma de la Ordenanza de Operación del Régimen de Beneficios para Denunciantes Voluntarios hasta el 13 de octubre próximo.
El régimen de beneficios para denunciantes voluntarios es un sistema que reduce o exime las sanciones a operadores que denuncian voluntariamente hechos de colusión o colaboran en investigaciones. Se implementa para detectar tempranamente la colusión realizada de forma clandestina y debilitar la confianza entre los participantes, previniendo así futuras conductas colusorias.
Bajo el régimen actual, sin importar el momento en que la Comisión inicie la investigación, se exime el pago total de multas al denunciante de primer orden. Con la reforma propuesta, se mantendrá la exención total de multas para quienes denuncien antes de que comience la investigación, pero se aplicará una reducción del 75% para quienes realicen la denuncia por primera vez después de iniciada la investigación.
La Comisión de Comercio Justo consideró que el grado de contribución a la detección de infracciones varía según si la colusión es denunciada voluntariamente antes de que las autoridades inicien la investigación o después de que ya han identificado los indicios y han comenzado sus pesquisas. También tuvo en cuenta que, si se aplican beneficios idénticos, los operadores tendrían incentivos para mantener la colusión hasta que comience la investigación.
La Comisión también reforzará las restricciones de beneficios para operadores que incurran en colusión repetida. Actualmente, si un operador que haya recibido beneficios por denuncia voluntaria o haya sido sancionado por colusión incurre nuevamente en colusión dentro de cinco años, se le restringe el acceso a beneficios. A partir de ahora, si la colusión repetida ocurre entre cinco y diez años después, se aplicará solo la mitad de la reducción de multa que de otra forma correspondería.
En consecuencia, si un operador que incurre en colusión repetida entre cinco y diez años denuncia voluntariamente como primer denunciante antes de iniciada la investigación, en lugar de recibir exención total, obtendrá una reducción del 50%. Para quienes denuncien por primera vez después del inicio de la investigación, la reducción se verá disminuida del 75% al 37,5%, y para los segundos denunciantes, del 50% al 25%.
La Comisión también aplicará restricciones de beneficios cuando una empresa sancionada por colusión incurra nuevamente en colusión en un sector económico diferente. Se eliminará del reglamento vigente el requisito de "colusión que viola las medidas correctivas en cuestión", de modo que pueda considerarse colusión repetida y restringir beneficios incluso cuando los productos o mercados involucrados sean distintos de los originalmente investigados.
La Comisión bloqueará también los intentos de las empresas de evadir restricciones de beneficios mediante la escisión de empresas o la transferencia de operaciones. Los operadores que hereden negocios relacionados con colusión a través de fusiones, escisiones, escisiones seguidas de fusión o transferencia de operaciones también quedarán sujetos a restricciones de beneficios por colusión repetida.
La Comisión de Comercio Justo recopilará opiniones de partes interesadas y organismos competentes durante el período de consultas legislativas y administrativas, sometiéndose posteriormente a la revisión de la Oficina de Legislación, con el objetivo de completar la reforma de la ordenanza y la ordenanza de beneficios en el primer trimestre de 2027.
* Este artículo ha sido traducido por IA.
