Corte anula fallo en segunda instancia que desestimó recurso contra comisión de apelaciones de docentes
"Las deliberaciones sin garantizar derechos de defensa pierden validez procesal"
![Vista frontal de la Corte Suprema en el distrito de Seocho, Seúl [Foto=Yonhapnews]](https://image.ajunews.com/content/image/2026/09/14/20260914110715192170.jpg)
La Corte Suprema de Corea del Sur dictaminó que cuando se sanciona a un docente de una institución educativa privada sin garantizar su derecho a contar con la asistencia y declaración de un abogado defensor, tal como se garantiza en instituciones públicas, la sanción es procedimentalmente ilegal y, por tanto, nula.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, con el Magistrado Lee Heung-gu como ponente, revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda del demandante A en un proceso en el cual solicitaba la anulación de una decisión desestimando su recurso ante la Comisión de Apelaciones de Docentes. El tribunal remitió el caso a la Corte de Apelaciones de Seúl para nuevo examen.
El docente A fue nombrado profesor asociado en la Facultad de Ciencias Sociales de una universidad privada en marzo de 2018. En noviembre de 2021 fue denunciado por presunta conducta inapropiada por parte de su estudiante de posgrado B y en enero del año siguiente fue interrogado por la policía como imputado.
La Comisión de Disciplina de Docentes de la institución realizó una deliberación en febrero de ese año y acordó destituir al docente A por tres hechos de conducta indebida cometidos contra B, notificándole la decisión. A interpuso un recurso ante la Comisión de Apelaciones de Docentes solicitando la anulación del despido, pero fue desestimado, por lo que presentó una demanda contencioso-administrativa.
El punto controvertido en este caso fue si la negativa del empleador a permitir que el docente demandado compareciera ante la Comisión de Disciplina acompañado de su abogado defensor constituyó una violación procesal que afectara la validez de la sanción.
Durante las deliberaciones disciplinarias, A solicitó comparecer acompañado de su abogado defensor para hacer sus descargos. La Comisión de Disciplina rechazó esta solicitud e indicó al docente que podría aguardar en una sala de espera cercana al lugar de deliberación y, si lo consideraba necesario, podría consultar con su abogado en esa sala antes de presentar sus argumentos. Sin embargo, se constató que durante la deliberación no se realizó consulta alguna con el abogado que aguardaba en la sala de espera.
La sentencia de primera instancia y la de segunda instancia fallaron que "no existe base legal que garantice al docente de una institución privada el derecho a comparecer acompañado de un abogado durante las deliberaciones de la Comisión de Disciplina de Docentes" y desestimaron la demanda.
El tribunal de segunda instancia argumentó que "incluso si tal derecho existiera, el demandante ya había presentado un escrito de descargos a través de su abogado y sus argumentos verbales durante la deliberación no diferían del contenido del escrito presentado" y que "el demandante podría haber consultado con su abogado después de aguardar cerca del lugar de deliberación, por lo que no puede considerarse que la negativa de la Comisión a permitir la asistencia del abogado haya causado un perjuicio sustancial al derecho de defensa del demandante o que las deliberaciones y decisiones hayan perdido validez procesal".
Sin embargo, la Corte Suprema aceptó el recurso de casación de A, señalando que "las consideraciones de la sentencia recurrida contienen errores en la interpretación de la norma legal sobre el derecho a contar con asistencia de abogado durante los procedimientos disciplinarios de docentes de instituciones privadas, lo que afecta el fallo".
El tribunal señaló que "la Ley de Estatus de Docentes establece procedimientos unificados para recursos contra sanciones tanto de docentes de escuelas públicas como privadas, y conforme a la jurisprudencia de esta Corte, es necesario proteger el nivel de garantías procedimentales reconocidas a docentes de instituciones privadas de manera que corresponda al nivel garantizado a docentes de instituciones públicas".
El tribunal agregó que "el despido en este caso fue acordado tras realizar las deliberaciones sin atender la solicitud del demandante de comparecer acompañado de su abogado, presentando un defecto procesal grave que no garantizó sustancialmente su derecho de defensa, por lo que aparentemente debería considerarse nulo".
Además, el tribunal indicó que "no existe evidencia de que el demandante haya actuado con intención de obstruir las deliberaciones o retrasarlas deliberadamente. Sin embargo, si la Comisión de Disciplina o funcionarios de la institución impidieron que el demandante compareciera acompañado de su abogado, las deliberaciones y decisiones se llevaron a cabo limitando el derecho de defensa que le asistía, perdiendo así su validez procesal".
El tribunal concluyó que "el demandante refutó parcialmente algunos de los hechos de conducta indebida. Aunque su abogado aguardaba cerca del lugar de deliberación, en la práctica el abogado no podía proporcionar asesoramiento inmediato ni presentar argumentos en su nombre, por lo que no puede considerarse esencialmente equivalente a comparecer acompañado del abogado. Por ello, no existe circunstancia especial alguna que justifique que no se haya causado perjuicio sustancial al ejercicio del derecho de defensa del demandante".
* Este artículo ha sido traducido por IA.
