La Corte Suprema revoca sentencia de primera instancia en pleito contra la Comisión Central de Relaciones Laborales
"Se ha formado una relación de confianza entre empresa y empleados de que pueden ser recontratados después de la jubilación"
La Corte Suprema de Justicia dictaminó que si una empresa ha establecido una práctica de recontratación de trabajadores jubilados en calidad de empleados contratados, se debe reconocer a los trabajadores que alcancen la edad de jubilación un derecho legítimo de expectativa de recontratación.
Según informó el sector legal el 13 de septiembre, la Segunda Sala de la Corte Suprema (presidida por el magistrado Eom Sang-pil) revocó una sentencia de primera instancia que había fallado a favor de la demandante en un pleito de nulidad de sentencia de revisión sobre medidas de protección contra despidos injustificados presentado por la empresa de autobuses Naju Transport en contra de la Comisión Central de Relaciones Laborales, y devolvió el caso a la Corte de Apelaciones de Daejeon. Esta sentencia es evaluada como un caso que detiene la práctica de la empresa de rechazar uniformemente la recontratación de empleados contratados tras alcanzar la edad de jubilación.
El conflicto comenzó cuando Naju Transport rechazó la recontratación de chóferes de autobús que habían cumplido la edad de jubilación como empleados contratados. Las normas internas de la empresa establecían que la edad de jubilación sería los 61 años, pero permitía la contratación en calidad de empleados contratados por necesidad operativa. De hecho, entre los chóferes que solicitaron recontratación después de jubilarse en 2021 y 2022, la mayoría fue nuevamente contratado sin circunstancias excepcionales.
Los chóferes cuyas solicitudes de recontratación fueron rechazadas presentaron una demanda ante la comisión laboral y obtuvieron una decisión favorable de protección contra despido injustificado. Naju Transport, en desacuerdo, presentó una demanda judicial que resultó en sentencias contradictorias entre instancias. En primera instancia, el tribunal reconoció el derecho de expectativa de recontratación de los trabajadores basándose en la práctica efectiva, mientras que en segunda instancia, argumentando que la tasa de recontratación era solo del 47 por ciento y que existían requisitos procedimentales como convocatorias de empleo, la corte falló a favor de la empresa.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia de apelación y falló a favor de los trabajadores. Considerando el reglamento y la práctica en conjunto, la Corte Suprema concluyó que se había formado una relación de confianza entre la empresa y los trabajadores respecto a que podrían ser recontratados como empleados contratados después de alcanzar la edad de jubilación. La Corte Suprema señaló que, a excepción de algunos solicitantes, prácticamente todos fueron recontratados, y al no existir razón legítima para el rechazo de recontratación, ordenó que el tribunal de primera instancia reanude la revisión del caso.
* Este artículo ha sido traducido por IA.
