Comisión de Comercio Justo reforma términos estándar de salas de velatorio; exige explicación previa de costos fúnebres
![Comisión de Comercio Justo, Edificio 2 de la Oficina del Gobierno de Sejong. 13.10.2023 [Foto=Reportero Yu Dae-gil dbeorlf123@ajunews.com]](https://image.ajunews.com/content/image/2026/08/25/20260825092443251450.jpg)
Comisión de Comercio Justo, Edificio 2 de la Oficina del Gobierno de Sejong. 13.10.2023 [Foto=Reportero Yu Dae-gil dbeorlf123@ajunews.com]
Las salas de velatorio deberán dejar de confiscar arbitrariamente las flores de condolencia enviadas por los asistentes a las familias dolientes y venderlas a empresas de reciclaje. Además, se permitirá la entrada de alimentos sin procesar como frutas y bebidas, y los operadores de salas de velatorio deberán explicar los costos fúnebres a los consumidores antes de celebrar el contrato.
La Comisión de Comercio Justo anunció el 25 de agosto la reforma de los "términos estándar para salas de velatorio" con estos cambios como puntos centrales. Hasta ahora, algunas salas de velatorio han vendido las flores de condolencia enviadas por los asistentes a empresas de recolección y reutilización de flores, y han restringido la entrada de alimentos externos, lo que ha generado quejas de los consumidores.
Los términos estándar reformados establecen con claridad que la propiedad de las flores utilizadas en la sala de velatorio pertenece a la familia doliente. Anteriormente, no existían regulaciones claras sobre la propiedad y el tratamiento de las flores recibidas de los asistentes, lo que originó reclamaciones a través de sistemas como el Portal Nacional de Peticiones Ciudadanas. Con esta reforma, las salas de velatorio deberán consultar previamente con los usuarios antes de procesar las flores.
También se han establecido criterios claros sobre la entrada de alimentos externos. Para prevenir incidentes de higiene como intoxicación alimentaria, se restringe en principio la entrada de alimentos preparados externamente como arroz, sopas y frituras, pero se permite la entrada de productos sin procesar como frutas, bebidas envasadas, bebidas alcohólicas y aperitivos secos. Excepcionalmente, los alimentos preparados podrán ser admitidos si se concerta previamente con el operador. Sin embargo, si ocurre un incidente de higiene por alimentos introducidos sin autorización, la responsabilidad recaerá en el usuario.
También se introdujo la obligación de explicar los costos fúnebres con anticipación. Esta medida busca evitar daños causados por cobros excesivos superiores a los presupuestos iniciales a familias en situación de duelo. Los operadores deberán explicar previamente a la familia doliente, antes de celebrar el contrato, los costos por conceptos como alquiler de instalaciones, honorarios de preparación e ceremonia, gastos en artículos fúnebres y cargos administrativos, así como el contenido de los servicios fúnebres.
Un funcionario de la Comisión de Comercio Justo señaló: "Los términos estándar reformados se han elaborado considerando integralmente las opiniones de asociaciones de operadores de salas de velatorio, entidades gubernamentales relacionadas y grupos de defensa del consumidor, por lo que se espera que los operadores los adopten activamente en el futuro. Se anticipa que esto reducirá las disputas entre operadores y consumidores, se establecerá un orden comercial más adecuado y se mejorará la protección de los derechos de los consumidores".
La Comisión de Comercio Justo anunció el 25 de agosto la reforma de los "términos estándar para salas de velatorio" con estos cambios como puntos centrales. Hasta ahora, algunas salas de velatorio han vendido las flores de condolencia enviadas por los asistentes a empresas de recolección y reutilización de flores, y han restringido la entrada de alimentos externos, lo que ha generado quejas de los consumidores.
Los términos estándar reformados establecen con claridad que la propiedad de las flores utilizadas en la sala de velatorio pertenece a la familia doliente. Anteriormente, no existían regulaciones claras sobre la propiedad y el tratamiento de las flores recibidas de los asistentes, lo que originó reclamaciones a través de sistemas como el Portal Nacional de Peticiones Ciudadanas. Con esta reforma, las salas de velatorio deberán consultar previamente con los usuarios antes de procesar las flores.
También se han establecido criterios claros sobre la entrada de alimentos externos. Para prevenir incidentes de higiene como intoxicación alimentaria, se restringe en principio la entrada de alimentos preparados externamente como arroz, sopas y frituras, pero se permite la entrada de productos sin procesar como frutas, bebidas envasadas, bebidas alcohólicas y aperitivos secos. Excepcionalmente, los alimentos preparados podrán ser admitidos si se concerta previamente con el operador. Sin embargo, si ocurre un incidente de higiene por alimentos introducidos sin autorización, la responsabilidad recaerá en el usuario.
También se introdujo la obligación de explicar los costos fúnebres con anticipación. Esta medida busca evitar daños causados por cobros excesivos superiores a los presupuestos iniciales a familias en situación de duelo. Los operadores deberán explicar previamente a la familia doliente, antes de celebrar el contrato, los costos por conceptos como alquiler de instalaciones, honorarios de preparación e ceremonia, gastos en artículos fúnebres y cargos administrativos, así como el contenido de los servicios fúnebres.
Un funcionario de la Comisión de Comercio Justo señaló: "Los términos estándar reformados se han elaborado considerando integralmente las opiniones de asociaciones de operadores de salas de velatorio, entidades gubernamentales relacionadas y grupos de defensa del consumidor, por lo que se espera que los operadores los adopten activamente en el futuro. Se anticipa que esto reducirá las disputas entre operadores y consumidores, se establecerá un orden comercial más adecuado y se mejorará la protección de los derechos de los consumidores".
* Este artículo ha sido traducido por IA.
