La Comisión de Comercio Justo inspecciona el cumplimiento de obligaciones en cláusulas esenciales de contratos de franquicia
![Comisión de Comercio Justo en el edificio No. 2 de la Ciudad Administrativa de Sejong, Sejong. 13 de octubre de 2023. [Foto: reportero Yoo Dae-gil dbeorlf123@ajunews.com]](https://image.ajunews.com/content/image/2026/08/12/20260812093551235550.jpg)
Comisión de Comercio Justo en el edificio No. 2 de la Ciudad Administrativa de Sejong, Sejong. 2023.10.13 [Foto=reportero Yoo Dae-gil dbeorlf123@ajunews.com]
Tras la reforma de la ley de franquicia que hizo obligatoria la inclusión de artículos esenciales en los contratos, dos de cada tres franquiciadores de las industrias de comercio minorista y servicios han omitido o incumplido parcialmente algunos requisitos obligatorios.
La Comisión de Comercio Justo (CCJ) dio a conocer el 12 de agosto los resultados de una inspección realizada entre junio y julio sobre el cumplimiento de obligaciones de cláusulas esenciales en contratos de franquicia, examinando 100 franquiciadores principales de las industrias de comercio minorista y servicios.
De conformidad con la ley de franquicia modificada y puesta en vigor en enero del año anterior, los franquiciadores deben incluir obligatoriamente en el contrato de franquicia el tipo de productos esenciales que los franquiciados deben comprar necesariamente al franquiciador o a una entidad designada, así como la fórmula de cálculo del precio de suministro. La CCJ había examinado previamente a 75 empresas del sector de alimentos y bebidas el año anterior, y este año se enfocó en 100 franquiciadores de las industrias de comercio minorista y servicios.
De los 100 franquiciadores examinados, 23 no tenían productos esenciales, lo que redujo los sujetos con obligación de registro real a 77 empresas.
Entre estos 77 franquiciadores, 67 intentaron incluir productos esenciales en sus contratos; sin embargo, los 10 restantes no reflejaron nada en los contratos, ya sea por haber interpretado erróneamente que no existían productos esenciales o por no haber tomado conocimiento de las reformas legales.
Incluso entre los 67 franquiciadores que incluyeron contenido en sus contratos, solo 55 cumplieron completamente con todos los requisitos. Doce empresas omitieron parcialmente algunos tipos de productos o fórmulas de cálculo.
En particular, solo 26 franquiciadores (33%) de los 77 aplicaron perfectamente los requisitos a todos y cada uno de los contratos con franquiciados. La CCJ otorgará a los 51 franquiciadores (66%) que no incluyeron o que tienen franquiciados con omisiones parciales, una oportunidad de un mes para realizar correcciones voluntarias.
Respecto a la inclusión de tipos de productos esenciales, 65 franquiciadores (97%) registraron productos específicos, mientras que 2 (3%) los registraron de manera genérica. En cuanto a la fórmula de cálculo del precio de suministro, 55 empresas documentaron criterios de determinación específicos o rangos de incremento conforme a las directrices de la CCJ.
Un funcionario de la CCJ declaró: "Durante el período de enmienda voluntaria, realizaremos inspecciones exhaustivas de los cambios en los contratos", y agregó: "Continuaremos promoviendo activamente que las disposiciones reformadas se implementen adecuadamente en las operaciones de franquicia".
La Comisión de Comercio Justo (CCJ) dio a conocer el 12 de agosto los resultados de una inspección realizada entre junio y julio sobre el cumplimiento de obligaciones de cláusulas esenciales en contratos de franquicia, examinando 100 franquiciadores principales de las industrias de comercio minorista y servicios.
De conformidad con la ley de franquicia modificada y puesta en vigor en enero del año anterior, los franquiciadores deben incluir obligatoriamente en el contrato de franquicia el tipo de productos esenciales que los franquiciados deben comprar necesariamente al franquiciador o a una entidad designada, así como la fórmula de cálculo del precio de suministro. La CCJ había examinado previamente a 75 empresas del sector de alimentos y bebidas el año anterior, y este año se enfocó en 100 franquiciadores de las industrias de comercio minorista y servicios.
De los 100 franquiciadores examinados, 23 no tenían productos esenciales, lo que redujo los sujetos con obligación de registro real a 77 empresas.
Entre estos 77 franquiciadores, 67 intentaron incluir productos esenciales en sus contratos; sin embargo, los 10 restantes no reflejaron nada en los contratos, ya sea por haber interpretado erróneamente que no existían productos esenciales o por no haber tomado conocimiento de las reformas legales.
Incluso entre los 67 franquiciadores que incluyeron contenido en sus contratos, solo 55 cumplieron completamente con todos los requisitos. Doce empresas omitieron parcialmente algunos tipos de productos o fórmulas de cálculo.
En particular, solo 26 franquiciadores (33%) de los 77 aplicaron perfectamente los requisitos a todos y cada uno de los contratos con franquiciados. La CCJ otorgará a los 51 franquiciadores (66%) que no incluyeron o que tienen franquiciados con omisiones parciales, una oportunidad de un mes para realizar correcciones voluntarias.
Respecto a la inclusión de tipos de productos esenciales, 65 franquiciadores (97%) registraron productos específicos, mientras que 2 (3%) los registraron de manera genérica. En cuanto a la fórmula de cálculo del precio de suministro, 55 empresas documentaron criterios de determinación específicos o rangos de incremento conforme a las directrices de la CCJ.
Un funcionario de la CCJ declaró: "Durante el período de enmienda voluntaria, realizaremos inspecciones exhaustivas de los cambios en los contratos", y agregó: "Continuaremos promoviendo activamente que las disposiciones reformadas se implementen adecuadamente en las operaciones de franquicia".
* Este artículo ha sido traducido por IA.
